REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001083
ASUNTO : BP01-S-2009-001083
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 2º (A) DEL M.P.: DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ
IMPUTADO: MANUEL FELIPE MARIN
SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
VICTIMA TIBISAY MARIN SILVA
Celebrada, AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en fecha 02/02/2011 por y cuanto quien aquí suscribe Dra. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, y pasa a dictar pronunciamiento en la presente causa de seguida al ciudadano MANUEL FELIPE MARIN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIBISAY MARIN SILVA. Acto seguido se celebro la audiencia especial donde la Representación fiscal a petición de la victima solicito que se le ratificaran las Medidas de Protección de fecha 03 de Julio de 2009 de conformidad con el articulo 88 de la ley, asimismo ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ, quien expone: En este acto el Ministerio Publico Solicita se mantenga las Medidas De Protección a la Victima de conformidad con lo establecidas en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Por lo que solicito sea estudiada minuciosamente la causa, acordando las medidas de protección que ya mencione, sin dejar por fuera la establecida en el numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia, en virtud de que hay otros intereses de por medio, a los fines de que el Tribunal imponga las que crea prudentes a los fines de salvaguardar los derechos de la victima. Asimismo solicito copia del acta. Es Todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA VICTIMA TIBISAY MARIN SILVA, quien expone: El señor ha venido incumpliendo las medidas que le impuso la Fiscal del Ministerio Publico, el se la pasa amenazándome y se la pasa tirándole objetos contundentes, que los niños me llaman asustados y lo que me queda es salir corriendo del trabajo, ya lo he denunciado por todos lados y el continua en lo mismo, es mas doctora la conducta de él es así agresiva por cuanto el mismo consume drogas, es mi hermano pero se ha convertido en una amenaza y mal ejemplo para nuestros hijos. Es Todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA AL INVESTIGADO MANUEL FELIPE MARIN, quien expone: Bueno doctora no es posible que yo sea siempre el malo, mas bien yo lo que quiero es que se venda el inmueble y que me den mi parte, es mas yo no puedo salir de esa casa porque esa nos corresponde por derecho, eso es una herencia que dejo nuestra madre; es mas yo se de donde viene esa ley, nosotros los hombres estamos desprotegidos con esta ley, yo lo que quiero es que ellas me den mi parte,, y que terminen de decir desde una vez que no me quieren en la casa. Yo no puedo salirme de allí, porque yo no tengo donde ir. Es mas no me voy a salir de la casa, búsquenme ustedes donde quedarme. Es Todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL INVESTIGADO DE AUTOS, DRA. SONIA FIGUEROA, quien expone: Esta defensa deja bajo la responsabilidad del imputado, las consecuencias por el incumplimiento de las medidas impuestas por la Fiscalia del Ministerio Publico. Le he explicado en reiteradas oportunidades que lo referido al inmueble debería ventilarse por los tribunales civiles. Ciudadana Juez solicito para mi defendido es que se le de la oportunidad de cumplir con sus obligaciones. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo.
Acto seguido la Representación Fiscal solicito el derecho de palabra, DRA BETZI LILIANA MARTINEZ, quien expone: En vista de que el señor se niega a cumplir con las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas el día de hoy, dicho por él mismo ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas; esta representante del Ministerio Publico, solicita el Arresto Transitorio por 48 horas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numeral 1 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo déjese constancia que la victima, esta en todo su derecho de que al momento del ciudadano cumplir con el arresto transitorio, incumple con las Medidas de Protección y seguridad Impuestas, tanto ante el Ministerio Público, como cualquier órgano policial puede denunciar nuevamente los hechos. Es todo
Ahora bien por cuanto nos encontramos en una situación donde las Medidas de Protección no han sido cumplidas por el Ciudadano MANUEL FELIPE MARIN, Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos. PRIMERO; Imponer medidas de protección y seguridad a favor de la victima TIBISAY MARIN SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y la del articulo 92 numeral 1º Ejusdem. Consistente en: 3ª la salida inmediata de la residencia en común, independientemente de su titularidad, se autoriza solo retirar su artículo personales y herramientas de trabajo. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente. Asimismo este Tribunal, Cosedera procedente aplicar la medidas establecida el articulo 92 numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistente en el arresto transitorio por el lapso de 48 horas, las cuales debe cumplir la Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ordena copia simple a las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ