REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000263
ASUNTO : BP01-S-2010-000263
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público a favor del ciudadano; EDGARD ALEXANDER MORON BRICEÑO, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ANARELYS RINCONES MEDINA y a quien según el criterio Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó o no se le puede atribuir en consecuencia la comisión de los referidos delitos ut supra calificados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal pedimento, formulado por la Representación Fiscal a favor del ciudadano; EDGARD ALEXANDER MORON BRICEÑO, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; EDGARD ALEXANDER MORON BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho del proceso no se realizó o no pudo atribuírsele al imputado de autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. ESPERANZA TORRES
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