REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000049
ASUNTO : BP01-S-2010-000049


Celebrada Audiencia Preliminar el día 16-02-2011, en causa seguida al ciudadano; CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, en perjuicio de la ciudadana adolescente; M. D. C. U A.. Se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Representada por la ciudadana; María del Rosario Angel. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por el Abogado; Joel Díaz Sarmiento, en su carácter de Fiscal 23º (Aux.), de este Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado; CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de; ACTO CARNAL CON VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se identificó el referido ciudadano, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.884.928, natural de; Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha 26/09/1.971, de 39 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Mecánico, hijo de los ciudadanos: Rodolfo Rafael Regnault (F) y Aleidys María Martínez (F), residenciado en; Avenida Bolívar, Barrio Obrero, Parte Alta, Vereda Nº 02, casa Nº 9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono Manifiesta no poseer, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, en perjuicio de la ciudadana adolescente; M. D. C. U A., se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.

Deposición de la Víctima, acompañada de su representante legal Angel María del Rosario con ocasión de la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en fecha 29-07-2009, folio 03, “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que desde hace una año aproximadamente, mi padrastro de nombre Carlos Rafael Renol Martínez, se le pasaba tocándome en mis partes íntimas y también me penetró, el siempre me hacía eso cuando mi mamá no estaba en la casa y me metía para el cuarto yo nunca dije nada porque el me dijo que si decía algo me iba a matar, hasta el día jueves 23/07/2009, que mi mamá se separó de él porque tuvieron problemas y yo me decidí a contar lo que pasaba.”

EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.

1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTO.

Dr. Pedro Tovar, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, a los fines de que ratifique el reconocimiento Médico Forense Practicado a la Víctima. Quien depondrá en calidad de experto por cuanto fue la persona que realizó el examen médico forense a la Ciudadana Adolescente.

Declaración del Dr. Pedro Pablo Vera. Psicólogo Clínico, adscrito a la Cínica Popular Jesús de Nazareth del Municipio Sotillo, a los fines de que ratifique evaluación Psicológica practicada a la Adolescente-Víctima.

TESTIMONIALES:

Declaración de la ciudadana Adolescente de 13 años de edad M. D. C. U. A., por ser la persona contra quien actuó el Acusado de autos.

Declaración de la ciudadana María del Rosario Angel por se la madre de la adolescente y aporte el conocimiento que tiene de los hechos.

Declaración de la ciudadana; YSOLINA JOSE MONTAÑO MATA, C. I. 8.442.652, por ser testigo referencial de los hechos
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DOCUMENTALES

Reconocimiento Médico Forense Nº 140-07842-09 de fecha 30 de Julio de 2.009, realizado por el Dr. Pedro Tovar, donde indica el examen físico genital y ano rectal de la Adolescente Víctima.



DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se informó al Acusado la Garantía Constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “Me ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos y se acoge al Precepto Constitucional.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda Abg.; Sofía Rincón Cedeño, quien expone: “Ciudadano Juez, una vez analizado el escrito acusatorio se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime el escrito acusatorio y se decrete de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa…ahora bien en el supuesto negado que el Tribunal tenga el criterio de apertura a juicio, me adhiero a la comunidad de la prueba. Es todo”

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano; CARLOS RAFAEL REGNAULT MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, en perjuicio de la ciudadana adolescente; M. D. C. U. A. se omite el nombre de la Víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, delito este previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se declara sin lugar la desestimación de la Acusación. CUARTO. SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO. QUINTO: Se Mantienen las Medidas de Protección a favor de la Víctima SEXTO; Se mantiene La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEPTIMO: Se ordena la expedición de copias simples pedidas por la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de audiencia es solo es una relación sucinta de los actos realizados. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

Abg. Esperanza Torres.