REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000750
ASUNTO : BP01-S-2011-000750
Vista la solicitud presentada por la Abogada Marina Rojas Guevara, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana PAOLA TATIANA TEJADA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.563.640, en contra de su concubino ANTONIO ISRAEL AMOROS ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.535, por ser presuntamente víctima de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto que el Ministerio Público solicita se Ordene la Prohibición de Enajenar y Gravar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre los siguientes bienes;
1.-Un inmueble ubicado en la esquina A con esquina C, Manzana C, casa Nº 2, Quinta Famaye, Urbanización Rió Viejo, Lechería, Estado Anzoátegui, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Lechería, Estado Anzoátegui, inserto bajo el Tomo 8, Nº 21, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Folio 127 al 136, del año 2008.
2.-Un Vehículo Marca Toyota, Modelo Prado, placas BBB 20C, Propiedad de Antonio Israel Amoros Andarcia.
Visto quien aquí suscribe ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, en su carácter de Juez de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA en un Cincuenta por ciento (50%) de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre los siguientes bienes:
1.-CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de; Un inmueble ubicado en la esquina A con esquina C, Manzana C, casa Nº 2, Quinta Famaye, Urbanización Rió Viejo, Lechería, Estado Anzoátegui, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Lechería, Estado Anzoátegui, inserto bajo el Tomo 8, Nº 21, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del año 2008, Folio 127 al 136, donde aparece presuntamente como propietario el ciudadano; ANTONIO ISRAEL AMOROS ANDARCIA.
2.- CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de Un Vehículo Marca Toyota, Modelo Prado, placas BBB 20C, Propiedad de Antonio Israel Amoros Andarcia. Sin más datos de Identificación.
En consecuencia se Ordena Oficiar con la Urgencia del caso a la; Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de asentar la respectiva nota marginal de prohibición de enajenar y gravar el inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Lechería, Estado Anzoátegui, inserto bajo el Tomo 8, Nº 21, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, del año 2008, Folio 127 al 136. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase ala Fiscalía Segunda la presente causa.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
SECRETARIA,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
Abg. ESPERANZA TORRES