REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000753
ASUNTO : BP01-S-2011-000753
Vista la solicitud presentada por la Abogada; BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Segunda (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que confirme las medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en fecha 03 de febrero de 2011, por ante ese Despacho Fiscal.
Visto que se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE VASQUEZ, comparece previa citación al Despacho Fiscal en fecha 03-02-2011, y mediante la cual manifestó que esa casa era de él también y de su esposa Gladis Cova y que el no saldría de la misma y que no firmaría ninguna medida.
Visto que igualmente corre inserto en autos en el folio 21 de la presente causa, las referidas medidas 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fechadas 02-02-2011, suscritas por la Fiscal Auxiliar Segunda; Betzi Martínez, sin la debida firma del ciudadano JOSE VICENTE VASQUEZ GONZALEZ.
En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por ante el Despacho Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3.) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad…autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo…, 5.) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida…6.) Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, lo cual es procedente en concordancia con lo establecido en los artículos 88 y 91 de la mencionada Ley. Ordenándose la Notificación inmediata de las partes y en caso de ser necesario con el auxilio de la fuerza pública. Regístrese. Dirícese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. ESPERANZA TORRES