REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000759
ASUNTO : BP01-S-2011-000759
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogados; YULY MAR AMARICUA y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES; a favor del ciudadano; ALFREDO YABICHELLA ARMAS, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre de 2007, y en consecuencia ha trascurrido mas de tres años, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de los mencionados delitos según la representación fiscal de un año, según las previsiones establecidas en el Código Penal en su artículo 108 numeral 5
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano; ALFREDO YABICHELLA ARMAS, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano; ALFREDO YABICHELLA ARMAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por Prescripción de la Acción Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
SECRETARIA
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. ESPERANZA TORRES