REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000760
ASUNTO : BP01-S-2011-000760
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentada por ante este Tribunal de Control Audiencia y medidas Nº 2, interpuesta por los Abogados; YULY MAR AMARICUA y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de este Estado a favor del ciudadano; MANUEL FUMERO, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 18/05/2004, vale decir han transcurrido mas de seis años de la mencionada fecha, por tanto lo ajustado a derecho es solicitar la prescripción de la causa ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal la prescripción para el mencionado delito es de UN año.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la mencionada solicitud de la parte fiscal a favor del ciudadano; MANUEL FUMERO, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir por Prescripción de la Acción Penal, por cuanto ha trascurrido mas se seis años desde la fecha en que ocurrieron los hechos. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; MANUEL FUMERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
ABG. ESPERANZA TORRES
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