REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000628
ASUNTO : BP01-S-2011-000628
Visto nuevo escrito presentado en fecha 28-01-2011 y ratificado en fecha 03-02-2011, por la ciudadana; Ismenia del Valle Rojas, en su condición de Víctima, debidamente asistida por el Abogado Fernando Valero Borras en la presente causa, mediante el cual expresa; Que el Tribunal se pronuncie sobre lo peticionado por la Víctima, solicitando nuevas Medidas de Protección.
Al respecto se le informa; Que este Tribunal se pronunció al respecto en fecha 26-01-2011, que corre inserto al folio cincuenta y dos y en la que se explana: Que los Derechos de las Víctimas, se encuentran estipulados en Libro Primero, Título IV Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 118 al 123. Respecto a las Medidas de Protección y Seguridad están contempladas en el artículo 87 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron solicitadas por el Ministerio Público solo las Medidas de Protección 5 y 6, las cuales fueron decretadas por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas las mismas fueron discutidas con ocasión de la Audiencia de Presentación, donde la Víctima se encontraba presente y en caso de ser necesaria solicitar la ampliación de las mismas, lo hará oportunamente, la Representación Fiscal.
Respecto a nuevos delitos, que presuntamente imputa la Víctima debidamente asistida por el Abogado Fernando Valero, se le informa nuevamente que es el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto intentar la respectiva Querella de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Diarícese y Publíquese y Notifíquese a la parte solicitante. Cúmplase
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Secretaria,
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
Abg. ESPÈRANZA TORRES.