REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000341
ASUNTO : BP01-S-2010-000341
Visto el escrito presentados por la Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia del Estado Anzoátegui, en carácter de Defensora del imputado; JOSE GREGORIO RENDON, en esta causa, la cual se encuentra en fase preparatoria, en dicha solicitud requiere AMPLIACION DE LAS PRESENTACIONES, del imputado de cuarenta y cinco (45) días a sesenta (60) días, en virtud de que el imputado ha dado fiel y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y motivado a que su representado se encuentra laborando en COOPERATIVA “ BATALLA DE EL JUNCAL, R. S.” desempeñando el cargo de Operador de Seguridad y anexa constancia de trabajo.
Revisada como ha sido la presente causa se observa: 1.-Que al ciudadano; JOSE GREGORIO RENDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.806.193, le fue Decretada en fecha; 12-05-2010, por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar de Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de; KELY CECILIA RODRIGUEZ MOLINA. 2.- Que la constancia de trabajo indica claramente que la Cooperativa “Batalla de Juncal R. S.” opera en la Calle Ricaurte, Sector Palotal, cerca de los Tribunales. 3.- No han variado las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, en virtud de que el Ministerio Público no ha presentado algún acto conclusivo.
En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control de Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; NIEGA la solicitud presentada por la Defensora Pública de que le sea ampliado el Régimen de Presentación, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la imposición de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese Publíquese y Notifíquese al Imputado y a la Defensora Pública Primera; Abg. Dernis Sifontes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Esperanza Torres.