REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009103
ASUNTO : BP01-S-2004-009103

• JUEZA: ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
• SECRETARIA: ABOG. ALIANNE BASTIDAS.
• FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LILIANA AUMAITRE
• DEFENSORA PUBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES
• ACUSADO: LUIS JOSE MORENO MARQUEZ
• VICTIMAS: (IDENTIDADES OMITIDAS)
• DELITO: ABUSO SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, visto como ha sido el Juicio Oral en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
SOBRE LA PUBLICIDAD DEL DEBATE

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a las víctimas de este derecho antes del inicio del acto…”. Posteriormente, el Tribunal tomando en consideración que los hechos objeto del proceso versan sobre delitos en el cual se encuentran comprometidos la reputación, honor y vida privada de la mujer víctima, atendiendo a principios elementales de respeto a la dignidad de la misma, preguntó a las ciudadanas FABIOLA CAROLINA SIFONTES, ISABEL DEL CARMEN MORENO SIFONTES Y LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), si estas deseaban la realización del acto en forma privada a lo que ellas respondieron: “SI, deseamos que se haga de forma privada” por lo que se ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Estado Anzoátegui, abogada Liliana Aumaitre, en el inicio del debate oral y reservado presentó la acusación en contra del acusado ciudadano LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los hechos : “… ocurridos en fecha 13-03-2000, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a formular denuncia en contra de su concubino el ciudadano LUIS JOSE MORENO SIFONTES, de que había abusado sexualmente de su hijastra la ciudadana FABIOLA CAROLINA SIFONTES, y sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), de 12, 08 y 06 años edad respectivamente, ya que ese día en horas de la madrugada se percató que LUIS JOSE MORENO se había levantado varias veces de la cama, y en una oportunidad se acostó nuevamente y ella se dio cuenta que tenia el “short mojado de semen”, de inmediato se dirigió hacia la habitación de sus tres hijas, verificando que la pantaleta de su hija FABIOLA CAROLINA la tenia mojada de espermatozoide, y le preguntó a su hija que había pasado y ella manifestó que LUIS se metía todas las noches a su habitación, aprovechándose que ella se encontraba dormida, le bajaba las pantaletas y le tocaba sus partes intimas y que esto estaba ocurriendo desde hace seis meses aproximadamente.”

Asimismo; la representante fiscal indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportados en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por los delitos por la comisión el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el delito de ACTOS LASCIVOS, consagrado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y donde las victimas señaladas eran menores de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, delitos por los cuales se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público.

DE LA DEFENSA

La defensora publica abogada DERNIS SIFONTES, señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “…En el día de hoy 13/01/2011, oportunidad fijada por este Tribunal para dar inicio al Debate Oral y Publico, esta defensa en representación del acusado ciudadano LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, demostraremos a lo largo de este proceso, la inocencia de mi representado, en lo cual el Ministerio Publico basa su acusación, mi defendido ha mantenido su inocencia en los hechos que aquí se dan, y así lo vamos a demostrar y teniendo como fundamento la comunidad de la prueba ofertadas, en lo atinente a todo aquello que resulte favorable a la defensa de la pruebas antes traídas a juicio. Es todo”

EL ACUSADO

El acusado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.222.204, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/11/1958, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en Calle Uno, Sector las Casitas, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, el mismo fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó y se le informó sobre los derechos procesales que le asisten, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica dando lectura al precepto jurídico aplicable asimismo, se le indico sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos contenida de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio, contesto negativamente, es decir, expuso: “no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. Es todo.-

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1. Declaración de Testigo (Víctima) (IDENTIDAD OMITIDA), quien se identificó ante el Tribunal, de la manera siguiente: titular de la cedula de identidad Nº 20.105.352, quien expuso lo siguiente: “Ese día mi mama se paro del cuarto, empezó a discutir con mi papa, le dijo que el se había pasado de un cuarto al de mi hermana, ellos discutieron yo no sabia por que, yo era la mas apegada de mi papa, salíamos siempre, ella hablo con mis hermanas, luego me dijo que el había abusado de mis hermanas, me pregunto si había abusado de mi, yo le dije que no, y ella me pregunto por que a mi no si a las otras dos hermanas si, luego le dije que si, que si me había abusado, me había tocado, luego nos llevo a declarar, ella tuvo una discusión con el que hace las pruebas, mi papa decía que mi mama le había pagado una plata a la doctora, pero el no me había hecho nada a mi, después no nos vimos mas, el pedio una citación para quedarse con nosotros, luego tuvimos una citación y yo dije que no, y mis hermanas también, el siempre nos a buscado y nosotras a ella, yo a las 13 años busque una pareja y me fue de mi casa, el siempre esta con nosotros, lloro porque esta mal todo lo que le hice a mi papa, a mi nunca me ha hecho nada y que yo sepa a mis hermanas tampoco. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerdas ese incidente cuando paso todo? Respondió: si, recuerdo que ellos discutieron Otra: recuerdas el motivo de la discusión? Respondió: ella nos separo, hablo con nosotras, yo estaba dormida, mi papa dormía adelante, ella atrás y lo saco de la casa Otra: no sabes por que lo saco de la casa? Respondió: al principio no sabia, después me dijeron que ella lo había visto salir del cuarto, y me pregunto si Otra: sabias si a Fabiola la habían tocado? Respondió: no, no sabría decirle Otra: tu mama las regaño? Respondió: no, ella quería era que le dijéramos la verdad Otra: entonces por que dijiste que tu papa te toco las partes intimas? Respondió: bueno porque yo pensaba que si no decía eso, y mis papas les habían hecho si a mi no me había pasado nada en mi mente yo dije que no iba a quedar mal con mis hermanas Otra: tu mama te obligo a decir algo? Respondió: no Otra: por que dijiste que tu papa te toco tuyas partes intimas? Respondió: me imagino que ella de tanto repetirme las cosas dije que si, como ella me decía que por que a mi no si a mis hermanas si les había hecho algo Otra: tu papa donde estaba? Respondió: vivía por palotal, siempre nos mandaba plata Otra: y tu mama? Respondió: alquilo la casa y ella a veces nos mandaba plata, nosotros después nos fuimos s vivir donde una señora Otra: en que tiempo de pasar esos hechos vistes a tu papa? Respondió: el a veces nos mandaba plata, dulces Otra: cuando lo volviste a ver? Respondió: 4 años después, en el 2004, donde yo vivía con la señora la mataron y luego yo me fui con mi mama, después conocí a mi pareja y vivimos juntos Otra: como es tu relación con tu mama? Respondió: mas o menos, porque cada vez que le recuerdo esto ella se molesta y yo me voy, la menor no tiene tanto contacto con ella porque no le hace caso, ella viene y va Otra: que hace tu mama en la actualidad? Respondió: nada. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como era el trato de tu mama contigo? Respondió: ella siempre a tenido un carácter fuerte, nos pegaba, se la pasaba jugando cartas, mas salíamos con mi papa, ella siempre estaba pendiente de comprarnos la ropa, el único vicio que mi papa tenia era jugar caballo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: como tu defines la relación de tu papa con ustedes? Respondió: bien, mi papa estaba pendiente de nosotras, mi mama trabajaba y se preocupaba mas por la plata. Otra: tu papa consume algo? Respondió: no Otra: tu papa cuando pequeña nunca te llevo al medico? Respondió: no, que yo me acuerde no, al odontólogo si. Otra: tus hermanas sabían que venias para aca hoy? Respondió: si, la pequeña Otra: que te dijo ella? Respondió: dijo que estaba ocupada que no podía venir. Otra: desde cuando no ves a tu mama? Respondió: yo siempre le doy vueltas, pero ella bebe todos los días. Otra: cuando sucedió todo ella tu mama consumía? Respondió: no sabría decir, nunca la vi, pero ahorita después de grande perdió la vergüenza. Cesaron las preguntas.

2. Declaración de Testigo (Víctima) (Identidad Omitida); quien se identificó ante el Tribunal, de la manera siguiente: titular de la cedula de identidad Nº 26.237.305, quien expuso lo siguiente: “Lo que sucedió fue que mi mama nos llevo al medico porque ella dijo que nos habían violado, ese día no me revisaron solo revisaron a mis hermanas al día siguiente me llevo a mi y yo no tenia nada”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerdas cuantos años tenias para el momento de los hechos? Respondió: como 8 años Otra: que recuerdas de esa vivencia? Respondió: ese día mi mama se puso furiosa, porque mi papa decía que mi papa nos tocaba a nosotros y nos llevo al medico, ese día yo no me quise dejar revisar y al día siguiente me llevo Otra: por que no te dejaste revisar? Respondió: porque no quise, pero me llevo al día siguiente y el medico le dijo que yo no tenia nada Otra: que tienes que decir con relación a que tu papa te tocaba tus aportes intimas? Respondió: no recuerdo eso, a lo mejor dije esas cosas porque mi mama consumía y ella nos pegaba y ella se ponía furiosa Otra: tu papa te llego a tocar? Respondió: que yo recuerde no Otra: recuerda usted si tu hermana Fabiola llego a comentarte que ella había sido abusada por su padrastro? Respondió: no Otra: luego de eso como fue tu relación con tu padre Respondió: varias veces se lo llevaron presos Otra: y a la relación con tu mama? Respondió: nosotros nos fuimos, ella decía que mi papa iba para allá Otra: hasta que edad conviviese con tus papas? Respondió: luego de eso me fui de la casa Otra: en la actualidad como es tu relación con tu mama? Respondió: cuando esta normal nos trata bien, cuando consume se pone a pelear con nosotros para darle plata Otra: estas casada? Respondió: vivo con un muchacho pero el esta preso Otra: tienes algo que decir con relación a estos hechos? Estas diciendo la verdad? Respondió: de la declaración anterior yo no recuerdo nada Otra: como recuerdas que no te hicieron la medicatura forense y no la declaración? Respondió: porque recuerdo a mi mama molesta, y el medico le dijo que cuando yo me calmara me llevara, y me llevo fue al otro día Otra: quien mas entraba a su casa? Respondió: los vecinos allegados a la casa Otra: recuerdas tu si tu hermana Fabiola tenia novio? Respondió: no Otra: escuchaste si ella tenia algún incidente con alguien que frecuentaba la casa? Respondió: no. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: como era tu relación con tu papa? Respondió: bien, normal Otra: como era la relación de tu mama y de tu papa? Respondió: lo que yo veía era bien Otra: alguien en especial frecuentaba tu casa? Respondió: los vecinos, amigos de la casa Otra: sabias tu si a parte de tu mama o tu papa invitaba a tus hermanas y a ti a salir? Respondió: no, siempre jugábamos cerca de la casa. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: actualmente ves a tu papa? Respondió: el siempre llegaba donde una vecina que queda cerca de la casa y nos mandaba a llamar. Otra: cuando fue la ultima vez que fue? Respondió: tiene meses Otra: el conoce a tu hijo? Respondió: si Otra: recuerdas ese día cuando se presento el problema? Respondió: si, era de tarde Otra: vistes a tus papas discutir? Respondió: si, eso fue en la casa Otra: como que hora era eso? Respondió: no recuerdo Otra: como estaban vestidos tus padres ese día? Respondió: mi papa estaba con un pantalón Otra: en esos días tus papas dormían juntos? Respondió: no me acuerdo. Otra: quieres agregar otra cosa? Respondió: no. Es todo. Cesaron las preguntas
3. Declaración de Testigo (Víctima) (IDENTIDAD OMITIDA), quien se identificó ante el Tribunal, de la manera siguiente: titular de la cedula de identidad Nº 20.105.352, quien expuso lo siguiente: “Yo recuerdo que mi mama se paro con unos gritos, mis hermanas estaban dormidas, yo le decía que no, nos llevo a las 3 para la PTJ y nos hicieron una prueba a las 3, ella pidió allá que me llevaran a otro medico, yo salí bien, yo en mi declaración no dije lo que sale”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: que tiene que decir con respecto a los hechos narrado por usted en la denuncia? Respondió: eso no fue así, cuando a mi me hicieron la declaración a mi mama la mandaron a sacar, y ella decía que si, ella estaba hablando por mi y la mandaron a sacar Otra: cuando la sacaron que dijo usted? Respondió: que era mentira todo Otra: te realizaste la medicatura forense? Respondió: si, fuimos a las 3 y las 3 salimos bien, ella decía que el medico forense era amigo de Luís del remate y ella decía que me iba a llevar a otro medico Otra: y por que la medicatura forense decía que usted tenia un desgarre antiguo, desfloración antigua, que quiere decir eso? Respondió: no se, yo recuerdo que me hicieron la prueba y todo salio bien Otra: por que a esa edad entonces inventaste todo? Respondió: eso no fue así, ella comenzó a pegar gritos cuando paso todo, nosotras estábamos dormidas, mi mama fue la que nos obligaba a decir todo. Es todo. Asimismo, toma la palabra la Dra. Liliana Aumaitre, quien expone: Ciudadana Jueza, solicito muy respetuosamente se envié copia del Acta rendida por la ciudadana Fabiola, a los fines de que se apertura un procedimiento por falso testimonio ante la Fiscalia correspondiente, todo ello de conformidad con el articulo 242, 239 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que pesa una medicatura forense y donde la victima firmo, y se le apertura una investigación. Es todo” .. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: Puede usted decir si en realidad el Señor Luís Moreno en algún momento estuvo involucrado con los hechos aquí denunciados? Respondió: no. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Fabiola que fue lo que realmente sucedió? Respondió: mi mama se paro esa mañana y decía que el había abusado de mi, ella decía que si, que si, me llevo al cuarto y me dijo quítate la ropa, y me dijo pero es que tienes algo, yo tenia un novio, el vivía al frente de mi casa, yo tenia relaciones con el, pero mi mama no sabia nada, mi mama consumía y ella tenia el tema de que si Luis me había hecho algo a mi, ella decía porque lo había victo salir varias veces del cuarto, ella ese día empezó a pelear, me quito la ropa y decía que si, que si, cuando fuimos a la PTJ iba también una prima de ella, y me decía que tenia que decir la verdad y me reclamaba siempre de que tenia que decir la verdad y culpar a Luís, el medico le entrego el papel a ella y ella pidió hacerme otras pruebas y eso fue todo, pero Luís nunca me hizo nada, mi mama consumía, yo me fui de la casa a vivir con mi abuela. Otra: por que teniendo 12 años describiste el delito de otra manera? Respondió: mi mama estaba consumida, agarro inclusive un cuchillo, mientras que yo estuve declarando ella estaba parada al lado mió, pero después la mandaron a sacar y la mandaban a callar, yo si declare mientras estuvo ella como sale ahí, pero cuando salio yo dije que todo era mentira, ella nos pegaba, agarraba cuchillos, que nos iba a matar, y yo tenia que decir que Luís si nos había hecho esto, Luís nunca me hizo nada, inclusive el va a mi casa, visita a mis hijos, el nunca fue cariñoso conmigo como lo fue con mis hermanas pero nunca me hizo nada, lo juro por mis hijos. Otra: ese muchacho que mencionaste era tu novio? Respondió: si, el vivía frente de la casa, mi mama lo conoce, pero ella no sabia, una vez ella me pego porque yo estaba con una prima de Luís que ella era novia de el hermano mayor de el. Otra: como se la lleva tu esposo y el Señor Luís? Respondió: bien, ellos son compadres y todo. Cesaron las preguntas.

4. Declaración de Testigo SANTA ISABEL SIFONTES: quien se identificó ante el Tribunal, de la manera siguiente: titular de la cedula de identidad Nº 8.276.968, quien expuso lo siguiente: “Para esa fecha el estaba dormido, cuando me paro lo veo saliendo de la habitación de las niñas con un pantalón corto y con el pene afuera, cuando fui a buscar a las niñas ellas me dijeron que el las baboseaba, fui a la PTJ, fui al medico forense, y ellas dijeron que el las tocaba, las manoseabas y todo”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: recuerda cuando ocurrieron esos hechos? Respondió: el 23 de marzo Otra: como era su relación con el ciudadano? Respondió: en aquel entonces perfecto, t4niamos 6 años Otra: tuvo hijas con el? Respondió: si, 2 Otra: y la mayor, como era el trato? Respondió: era poco el trato Otra: el trabajaba en ese entonces? Respondió: el nunca tenia un trabajo estable, trabajaba en un remate de caballos y yo vendía prendas, oros, y esas cosas Otra: como era la relación de usted con sus hijas? Respondió: perfecta Otra: que la conllevo a usted a denunciar a su concubino? Respondió: cuando lo vi con un short, con el pene afuera, saliendo del cuarto de la habitación de las niñas que reacción usted cree que yo tuve? Otra: a que hora fue eso? Respondió: como a las 4:00 o 5:00 am Otra: y después? Respondió: yo cuando lo vi le pregunte que fue Luís?, que haces tu ahí?, entre al cuarto y las niñas me dijeron que el las manoseaba, les metía el dedo, las 3 me dijeron eso Otra: cunado usted descubro a su esposo que le dijo el? Respondió: no tuvo oportunidad porque el salio corriendo Otra: influencio usted para que ellas dijeran esto? Respondió: jamás y nunca, desde que paso eso hasta el momento yo nunca les he tocado ese tema, nada, que lo diga Fabita, ella lo que me contó jamás se lo he vuelto a Tovar Otra: estaba usted bajo los efectos del alcohol, o de algo? Respondió: en aquel entonces no, ahorita yo si consumo Otra: era usted agresiva con sus hijas? Respondió: no, agresiva no, pero si tengo mi carácter Otra: tuvo conocimiento de la medicatura forense? Respondió: no, porque de esos papeles pasaron de ahí para la PTJ Otra: tenia conocimiento de que Fabiola tenia un noviecito? Respondió: si lo tenia yo no tenia conocimiento Otra: frecuentaban hombres a su casa? Respondió: no, éramos solo el y yo Otra: después de esto que paso? Respondió: inmediatamente el se fue de la casa, las sabanas también tenían como espermatozoide y lleve todo eso para la PTJ, le quite la bluma a Fabita y todo, estoy diciendo la verdad Otra: después como era el trato de el con sus hijas? Respondió: el duro un poco de tiempo buscándolas, un día a Isabel se la quiso llevar a juro, el tenia un alejamiento de la escuela Otra: cuando sabe usted que el frecuenta a sus hijas? Respondió: ahora, porque el duro como 4 o 5 años sin verlas, hablaba mas era con Isabel Otra: como es el trato de usted con sus hijas? Respondió: no es muy bien, yo las veo y me da rabia, porque si no hubiese sido por eso no tuvieran esa clase de vida que tienen ahorita Otra: no estaría usted bajo los efectos tos de la droga en ese momento? Respondió: no, y si hubiese sido así donde queda lo que me dijeron ellas? Yo actué fue por lo que ellas me dijeron Otra: recuerda usted lo que le decía Fabiola? Respondió: si, que el le agarraba la pepita, las tetas, el culito. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: cuando usted entro a las habitación de las niñas estaban dormidas? Respondió: estaban despiertas, todas Otra: todas dormían en una misma habitación? Respondió: si, las cuatro (04). Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta: su relación con el señor Luís era buena? Respondió: si, dormíamos juntos, la casa tenia 3 cuartos Otra: y en el otro cuarto quien dormía? Respondió: cuando iba mi mama, o unas sobrinas Otra: como era la relación con sus hijas’ Respondió: Bien, ellas estudiaban, iban al colegio Otra: entraban a esa casa otras personas? Respondió: familiares si, hermanas y eso, pero hombres no Otra: y a hacer algún tipo de trabajo? Respondió: el papa de Luís, pero mas nadie Otra: cuando ocurrió eso usted estaba bajo los efectos de algún tipo de droga? Respondió: no estaba bajo los efectos de nada, entonces las niñas estaban también en algún efecto de droga? Otra: las llevo al medico, que les dijo? Respondió: paso una por una, y me dijo este informe lo paso para la PTJ, pero no me dijo nada Otra: con quien vive usted? Respondió: Con Luisana, y su hijo Otra: cada cuanto ve a sus hijas? Respondió: a Fabiola los sábados, y a Isabel casi todos los días porque vive cerca Otra: quiere agregar alguna otra cosa? Respondió: no. Es todo. Cesaron las preguntas.
5. Declaración del Experto NUMAN AVILA FIGUERA: quien se identificó ante el Tribunal, de la manera siguiente: ti “Revisando el informe medico forense de marzo del año 200, reconozco que esa es mi firma y el contenido del informe el cual es cierto, lo que no aparezca ahí es porque no se observó. Con relación al examen medico forense practico sobre la ciudadana Fabiola consta que hay una desfloración antigua, que tiene mas de 15 días de haber sucedido sin poder establecer un lapso preciso”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: aproximadamente cuantas medicaturas forenses en esos 25 años de experiencias cuantas medicaturas forenses realizó? Respondió: incalculable, a diario 3, 4, 5 Otra: que quiere decir Himen y desfloración antigua? Respondió: se refiere a que el himen ya esta desgarrado, a pesar de que es un orificio, cuando hay penetración se pierde la continuación de ese borde, cuando hay un desgarro se pierde todo, se habla de un himen desflorado Otra: que se refiere con antiguo? Respondió: es con un tiempo mayor de 15 días, con un tiempo menor se nota otro tipo de evidencias, después de los 15 días los desgarros casi no quedan pero queda la lesión Otra: recuerda usted haber tenido algún tipo de amistad con alguna de las victimas o el acusado? Respondió: no, no recuerdo, tanta gente que pasaba por mi consulta Otra: hubo una penetración? Respondió: muy probablemente, porque hasta con un dedo puede ocurrir, pero de que estaba desgarrado estaba desgarrado. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: Primera Pregunta: no se puede precisar los días cuando se habla de la ruptura del himen? Respondió: no, por eso no se habla con precisión de días si no de antigua o reciente, eso fue una ruptura que no se puede precisar. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No tiene preguntas. MEDICATURA FORENSE DE LA CIUDADANA Víctima (Identidad Omitida), de fecha 27-03-200. “Es un himen que estaba integro, no había sido dañado.” Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No tiene preguntas. MEDICATURA FONRESE DE (IDENTIDAD OMITIDA) “También observe que para el momento de la Medicatura Forense el Himen estaba normal” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que formule preguntas: NO tiene preguntas Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública, a los fines de que formule preguntas: No tiene preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a formular las siguientes preguntas: No tiene preguntas. Cesaron las preguntas.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS

El Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso sólo se comprobó la no participación del Acusado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, ya identificado en los hechos denunciados ocurridos en fecha 13-03-2000, en perjuicio de las Ciudadanas (IDENTIDADES OMITIDAS), ello en virtud de que en la declaración de las referidas ciudadanas, fueron precisas al afirmar que el ciudadano LUIS JOSE MORENO MARQUEZ es un buen hombre, velaba por los intereses de ellas como sus hijas, y siempre fue constante al ayudarlas monetariamente, mostrando interés en mantener contacto con las mismas a pesar de los hechos que fueron denunciados en contra de su persona, todo lo contrario, lo declarado por las tres víctimas, determinó que no existen quejas ni argumentos que demuestren su autoría en los hechos imputados inicialmente por la Fiscalia, estos testimonios demostraron que se trata de una persona que goza del aprecio de ellas lo que se contrapone con lo dicho por la testigo SANTA ISABEL SIFONTES, quien funge como madre de las mismas. .
Analizado como ha sido el testimonio de las Víctimas ciudadanas (IDENTIDADES OMITIDAS) en el presente proceso, quienes son testigos presénciales y directas de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al analizar la declaración de las referidas víctimas, podemos deducir que el ciudadano Acusado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, no fue participe de los hechos imputados por la representación Fiscal. La declaraciones rendidas por las ciudadanas fueron contestes al afirmar la inocencia del mismo, pues en todo momento mantuvieron una misma relación de los hechos, quedando demostrado que el producto de las declaraciones rendidas con anterioridad se debían a una evidente coerción por parte de su madre, la ciudadana Santa Isabel Sifontes, a pregunta formulada por el Ministerio Publico a la victima (Identidad Omitida) la misma contesto: Otra: que tienes que decir con relación a que tu papa te tocaba tus partes intimas? Respondió: no recuerdo eso, a lo mejor dije esas cosas porque mi mama consumía y ella nos pegaba y ella se ponía furiosa Otra: recuerda usted si tu hermana Fabiola llego a comentarte que ella había sido abusada por su padrastro? Respondió: no. Ante tal manifestación es innegable deducir que existía un temor inherente en las aludidas victimas. Consecutivamente nos encontramos que según la declaración de la victima Fabiola Sifontes la misma ratifico lo expresado por su hermana, a pregunta formulada por el Ministerio Publico contesto: Otra: por que a esa edad entonces inventaste todo? Respondió: eso no fue así, ella comenzó a pegar gritos cuando paso todo, nosotras estábamos dormidas, mi mama fue la que nos obligaba a decir todo. Posteriormente a pregunta hecha por el Tribunal la misma manifestó: Primera Pregunta: Fabiola que fue lo que realmente sucedió? Respondió: mi mama se paro esa mañana y decía que el había abusado de mi, ella decía que si, que si, me llevo al cuarto y me dijo quítate la ropa, y me dijo pero es que tienes algo, yo tenia un novio, el vivía al frente de mi casa, yo tenia relaciones con el, pero mi mama no sabia nada, mi mama consumía y ella tenia el tema de que si Luís me había hecho algo a mi, ella decía porque lo había victo salir varias veces del cuarto, ella ese día empezó a pelear, me quito la ropa y decía que si, que si, cuando fuimos a la PTJ iba también una prima de ella, y me decía que tenia que decir la verdad y me reclamaba siempre de que tenia que decir la verdad y culpar a Luís, el medico le entrego el papel a ella y ella pidió hacerme otras pruebas y eso fue todo, pero Luís nunca me hizo nada, mi mama consumía, yo me fui de la casa a vivir con mi abuela. Otra: por que teniendo 12 años describiste el delito de otra manera? Respondió: mi mama estaba consumida, agarro inclusive un cuchillo, mientras que yo estuve declarando ella estaba parada al lado mió, pero después la mandaron a sacar y la mandaban a callar, yo si declare mientras estuvo ella como sale ahí, pero cuando salio yo dije que todo era mentira, ella nos pegaba, agarraba cuchillos, que nos iba a matar, y yo tenia que decir que Luís si nos había hecho esto, Luís nunca me hizo nada, inclusive el va a mi casa, visita a mis hijos, el nunca fue cariñoso conmigo como lo fue con mis hermanas pero nunca me hizo nada, lo juro por mis hijos. Otra: ese muchacho que mencionaste era tu novio? Respondió: si, el vivía frente de la casa, mi mama lo conoce, pero ella no sabia, una vez ella me pego porque yo estaba con una prima de Luís que ella era novia de el hermano mayor de el. Es incuestionable que existía un temor expresado entre la relación narrada relación madre e hijas, por tal motivo, estima esta Juzgadora que el testimonio de las mismas quienes niegan rotundamente la participación en el hecho imputado por el Ministerio Publico debe ser valorado, pues son las victimas quienes determinan la autenticidad de los hechos ocurridos. ASI SE DECIDE.

Por otra parte, de la Declaración de la ciudadana SANTA ISABEL SIFONTES, quien es madre de las victimas, del análisis de este testimonio se evidencia lo relatado por las victimas, pues a pregunta formulada por el Ministerio Publico esta contestó: Otra: estaba usted bajo los efectos del alcohol, o de algo? Respondió: en aquel entonces no, ahorita yo si consumo Otra: era usted agresiva con sus hijas? Respondió: no, agresiva no, pero si tengo mi carácter. En razón de ello, resulta para esta Juzgadora interesante y creíble lo declarado por las victimas, ello en virtud de que la relatada ciudadana admitió en Sala consumir sustancias estupefacientes, razón por la cual las victimas en un principio decidieron mantener la posición que su madre inicialmente acordó, todo ello a los fines complacer a la referida ciudadana y de este modo evitar cualquier tipo de situación que las perjudicara o les ocasionara un daño. En razón de que la ciudadana Santa Isabel Sifontes, admitió en Sala consumir sustancias estupefacientes, para quien aquí Juzga resulta arduo presumir lo narrado por su persona.
En este aspecto se considera lo sostenido al respecto por las autoras Nelly Arcaya de Landaez y Leoncy Landaez Arcaya en su texto Desarrollo del Juicio Oral y Público en el Proceso Penal Venezolano en el cual convienen que:

“A los efectos de la valoración por el Tribunal de la declaración del testigo-víctima, aspectos esenciales, tales como que el testigo-víctima debe limitarse a exponer los hechos, el órgano judicial debe examinar cuidadosamente si existe concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho y la manera, el lugar y el momento en que el testigo-víctima afirma haberlos vivido, y por último, lo relativo a la credibilidad del testimonio, que resulta de la verosimilitud de los hechos narrados, la razón de sus dichos, sus relaciones con los hechos, sus capacidades físicas y mentales, y las reglas generales de la experiencia y la sana critica, que llevarán al Tribunal a determinar sobre la credibilidad o no del testigo-víctima”.

En conclusión, lo expresado por la madre de las victimas no logro probar lo declarado por ella por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, la declaración del Experto Medico Forense Dr. NUMAN AVILA, este expresó que en su informe observó que efectivamente existía una desfloración antigua, que tenia más de 15 días de haber sucedido sin poder establecer un lapso preciso. Ante tal manifestación y considerando que la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), reveló en Sala a pregunta realizada por esta Juzgadora: Primera Pregunta: Fabiola que fue lo que realmente sucedió? Respondió: mi mama se paro esa mañana y decía que el había abusado de mi, ella decía que si, que si, me llevo al cuarto y me dijo quítate la ropa, y me dijo pero es que tienes algo, yo tenia un novio, el vivía al frente de mi casa, yo tenia relaciones con el, pero mi mama no sabia nada, mi mama consumía y ella tenia el tema de que si Luís me había hecho algo a mi, ella decía porque lo había visto salir varias veces del cuarto, ella ese día empezó a pelear, me quito la ropa y decía que si, que si, cuando fuimos a la PTJ iba también una prima de ella, y me decía que tenia que decir la verdad y me reclamaba siempre de que tenia que decir la verdad y culpar a Luís, el medico le entrego el papel a ella y ella pidió hacerme otras pruebas y eso fue todo, pero Luís nunca me hizo nada, mi mama consumía, yo me fui de la casa a vivir con mi abuela. Otra: ese muchacho que mencionaste era tu novio? Respondió: si, el vivía frente de la casa, mi mama lo conoce, pero ella no sabia, una vez ella me pego porque yo estaba con una prima de Luís que ella era novia de el hermano mayor de el. Ahora bien, no existe para esta Juzgadora prueba alguna que pudiera comprometer al Ciudadano LUIS JOSE MORENO MARQUEZ como responsable del delito imputado por el Ministerio Público, pues por el contrario con su declaración manifestó categóricamente la inculpabilidad del referido ciudadano, pues admitió efectivamente haber tenido relaciones sexuales pero con un vecino quien para la fecha era su novio, hecho este que desconocía su madre. En consecuencia, ante la magnitud de lo revelado por la ciudadana, y en virtud de los datos claves aportados por el medico forense resulta para quien aquí Juzga necesario darle una valoración a dicha experticia. Y ASI SE DECIDE.
La declaración del acusado LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, al momento de cerrar formalmente el debate de Juicio Oral y Reservado en la presente causa, ha sido apreciada por esta Juzgadora como un medio de defensa, por lo que simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado sin embargo, en el entendido que es el Estado quien tiene la carga de probar no así, el acusado y ante la duda que ha surgido en esta Juzgadora, sobre los hechos objeto del presente proceso, dicha duda debe favorecer al acusado, y en estos términos fue analizada la declaración del acusado.
Las pruebas documentales tal y como la INSPECCION OCULAR Nº 912, de fecha 20-03-2000, suscrita por los Funcionarios Jacinto Rodríguez y Jesús Zerpa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona. COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, registrada en la prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se evidencia que en fecha 06-08-19993, nació la niña (Identidad Omitida). EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-481, de fecha 22-03-200, suscrito por el medico Forense Dr. Numan Ávila. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, reconocimiento medico legal realizado a la niña Fabiola Carolina Sifontes quien presento: himen con desgarro antiguo, desfloración positiva. EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 00700-139-482, de fecha 27-03-2000, suscrito por el Medico Forense Dr. Numan Ávila, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, reconocimiento medico legal realizado a la niña (Identidad Omitida), quien presento: Himen Normal. EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 00700-139-483, de fecha 27-03-2000, suscrito por el Medico Forense Dr. Numan Ávila, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, reconocimiento medico legal realizado a la adolescente Isabel Moreno Sifontes, quien presento: Himen Normal. Se escucharon las declaraciones las Testigos Victimas promovidas las cuales fueron todas contestes al afirmar que el ciudadano LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, es inocente del hecho por el cual esta siendo enjuiciado como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, ya que al momento de rendir declaración ante este Tribunal de los hechos ocurridos, negaron que el mencionado ciudadano tuviese participación en los hechos anteriormente señalados, y que por el contrario el mismo a sido un padre de familia y que todo fue producto de un imposición y evidente temor, producido por la madre de las mismas, por lo que no se comprobó la participación del referido acusado en la comisión del delito que se le atribuye.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que ha quedado demostrada la inocencia del acusado, en relación a los delitos de ABUSO SEXUAL Y ACTOS LASCIVOS, por no existir pruebas para debatir sobre el hecho por el cual se le acuso, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.024 de estado civil: Soltero, nacido en Barcelona, en fecha 28-09-1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en las Casitas, sector 1, casa S/Nº, y en consecuencia dictar Sentencia ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. No condenándose en costas en la presente causa penal tomando en consideración lo planteado en el transcurso de todo el debate, lo cual les favorece conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y reservado y del análisis y valoración de las pruebas evacuadas, se evidencia en primer lugar que la representación Fiscal atribuyo al ciudadano LUIS JOSE MORENO MARQUEZ la comisión el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el delito de ACTOS LASCIVOS, consagrado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Niñas (Identidades Omitidas), con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que en relación a los referidos delitos no quedó establecido que se hubiere producido de parte del acusado la conducta configurativa de dichos delitos, de tal manera que no existe sensatamente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte de quien funge hoy como acusado ya que observa esta juzgadora que una vez determinado la valoración realizada a los distintos medios de pruebas incorporados durante el debate oral y reservado en la presente causa; no pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas, que la conducta desplegada por el acusado se corresponda dentro del tipo penal del delito mencionado, siendo que los distintos testigos que declararon en su oportunidad respondieron a preguntas realizadas tanto por la representante Fiscal, la Defensa y por el Tribunal las cuales fueron contestes al decir que el ciudadano LUIS JOSE MORENO MARQUEZ era inocente, lo que conlleva a pensar que se trató de una manipulación por parte de la madre de las victimas, tal y como fue lo expresado concordantemente por las testigos FABIOLA SIFONTES, ISABEL MORENO SIFONTES y la Víctima (Identidad Omitida), no dejando duda para quien sentencia, mediante la aplicación de las reglas probatorias basadas en las Máximas de Experiencia, la Sana Critica y los conocimientos científicos previstos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal para absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal ejercida en su contra por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el delito de ACTOS LASCIVOS, consagrado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Niñas (Identidades Omitidas), con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En tal sentido, por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano: LUIS JOSE MORENO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.222.024 de estado civil: Soltero, nacido en Barcelona, en fecha 28-09-1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en las Casitas, sector 1, casa S/Nº, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente FABIOLA CAROLINA SIFONTES, y el delito de ACTOS LASCIVOS, consagrado en el articulo 377 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las Niñas (Identidades Omitidas). SEGUNDO: En consecuencia se dicta sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Se deja constancia de que se dio cumplimiento a los principios y garantías generales del proceso penal y demás garantías, establecidas en los artículos 14, 15,16, 19, y 18 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011) 200° año de la Independencia y 151° año de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS