REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001843
ASUNTO : BP01-S-2010-001843

Visto el escrito presentado por la ABOG. JHANYA FABIOLA GÓMEZ, en su carácter de Fiscal (A) Octavo (8vo) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por medio del cual informa a este Tribunal que en fecha 01-02-2011, recibió escrito del ciudadano Alexander Gómez, en su condición de representante legal de la victima (Identidad Omitida) en la presente causa, por medio del cual pone en conocimiento a la misma de que al Acusado de autos el ciudadano ARGENIS DE LA CRUZ BERNAL lo observó junto con unos vecinos fuera del recinto policial donde permanece en custodia, motivo por el cual la referida representante de la Vindicta Publica en virtud de haber recibido dicho escrito solicita a este Tribunal el traslado del referido acusado a la Comandancia General de Policía del Estado Anzoátegui en la Ciudad de Anaco, Zona Policial Nº 04. Asimismo, en esta misma fecha se recibió escrito de la Abg. ADAIL MARTINEZ VIVAS, en su condición de Defensora de Confianza del acusado Argenis De la Cruz Bernal, en el cual manifiesta su desacuerdo con un cambio de reclusión solicitado por el Ministerio Publico a la Zona Policial Nº 4, por ser este un sitio donde el referido acusado corre presuntamente peligro de vida. Ahora bien, observa este Tribunal en razón de lo anteriormente expuesto que no existe suficiente elemento que permita probar lo manifestado por el representante de la victima, el ciudadano Alexander Gómez a través del escrito que presentó la Fiscal (A) Octava del Ministerio Público. Asimismo, en razón de lo expuesto por la Defensora de Confianza, se niega el traslado del referido acusado a la Zona Policial Nº 04 del Estado Anzoátegui, todo ello en aras de garantizar el derecho a la vida y al resguardo físico del acusado de autos. Sin embargo, considera esta Juzgadora que a fin de garantizar la comparecencia del acusado a los Actos fijados por este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y con ocasión al debido proceso y a lo contenido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cambio de reclusión para la Comandancia General del Estado Anzoátegui, todo ello con la finalidad de que se tomen las seguridades del caso y las normas aplicables según sea lo conducente.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: se acuerda PRIMERO: cambiar el sitio de reclusión del acusado ARGENIS DE LA CRUZ BERNAL, y se asigna como lugar la Comandancia General del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Oficiar al Director de la Zona Policial Nº 04, Distrito Policial Nº 42 de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarlo sobre lo aquí acordado. Ofíciese lo Conducente. Notifíquese a la Fiscal y a la Defensora de Confianza de lo aquí acordado.
LA JUEZA DE JUICIO

ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA

ABOG. ALIANNE BASTIDAS