REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005974
ASUNTO : BP01-P-2006-005974

Visto el escrito presentado por el Dr. ELISEO MORFE, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del acusado MANUEL GREGORIO CHIVICO REYES, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones a su defendido, a cada sesenta 60 días, en virtud de que el mismo presenta problemas de salud ocasionados por su edad, como lo son problemas de la columna y osteoporosis severa, ya que sus presentaciones cada treinta (30) días.
Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha 11 de Marzo del año 2004, los cuales fueron tipificados por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 375 del Código Penal, con las agravantes del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña adolescente NAZARETH DE LOS ANGELES GUAICARA SANTOYO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándosele Medida Cautelar Sustitutiva al señalado acusado en fecha 26-06-2008,, bajo presentación cada treinta (30) días.
De igual manera revisado el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara con lugar la solicitud realizada por el Defensor.-
En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda extender el periodo de presentaciones del acusado MANUEL GREGORIO CHIVICO REYES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 479.290, domiciliado en la Calle la Colina, Nº 22, Puerto Píritu, Barrio la Colina, Estado Anzoátegui a cada SESENTA (60) DIAS, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO,

DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA.,

ABG. ALIANNE BASTIDAS.