REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000004
Admitida la demanda de demanda de REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.252.368, domiciliada en la Urbanización de Maurica, Vereda 1, Casa No. 13, Barcelona a del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LAURA MARIA MILLAN GARCIA, en contra del ciudadano PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.218.267, domiciliado en la Calle Orinoco, No. 7-125, El Espejo, Barcelona del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000082; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de Doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Treinta por Ciento (30%) cada uno del salario integral neto, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato del ciudadano PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.218.267, domiciliado en la Calle Orinoco, No. 7-125, El Espejo, Barcelona del Estado Anzoátegui, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.252.368, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000082, por REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA JIMENEZ, anteriormente identificada, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano PEDRO TELMO ALVAREZ GARCIA, anteriormente identificado.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la adolescente en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa COCA-COLA FENSA VENEZUELA, Ubicada en la Carretera Los Montones, Sector Ojo de Agua, Barcelona del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-
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