REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000046
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MAUREEN ZULAY RAMOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.042 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio BELTRAN JOSE LUNA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.713 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAUREEN ZULAY RAMOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.042 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BELTRAN JOSE LUNA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.713, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JEMMY CAROLINA, MILAGROS DEL VALLE, ANA KARINA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” los tres primeros mayores de edad y titulares de las Cedula de Identidad Nº V-16.254.400, V- 16.254.411, V-18.279.060 y el ultimo de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.391.819, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del fallecido HEREDIO ANTONIO GONZALEZ ARREAZA, fallecido ab-intestado en fecha 07/09/2005, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.311.379. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del abogado en representación de la ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAUREEN ZULAY RAMOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.042 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus HEREDIO ANTONIO GONZALEZ ARREAZA, fallecido ab-intestado en fecha 07/09/2005, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.311.379, a su esposa MAUREEN ZULAY RAMOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.042 y a sus hijos: JEMMY CAROLINA, MILAGROS DEL VALLE, ANA KARINA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los tres primeros mayores de edad y titulares de las Cedula de Identidad Nº V-16.254.400, V- 16.254.411, V-18.279.060 y el ultimo de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.391.819, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,,
Abg. Joel Pérez Gil
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