REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2011-000063
Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada SANDRA YELUSTH QUIJADA QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, actuando en mi carácter de apoderada de la Ciudadana GENESIS JOSEFINA HERNANDEZ, mayor de edad, soltera y titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 20.052.646 y de este domicilio quien a su vez actúa en representación de los ciudadanos ALIDA TRINIDAD HERNANDEZ, LUIS ALBERTO HERNANDEZ, CATHERINE MARIANNIS HERNANDEZ, DARWIN JOSE ALI HERNANDEZ, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nros. V. 8.498.165, v- 20.052.644, v- 20.052.645, v- 18.279.770 y un Adolescente y un niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del fallecido AMARELIS JOSEFINA HERNANDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 08/01/2011, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.498.164. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del abogado en representación de la ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. De la revisión de las actas procesales en la presenta causa observa: Que la Única Heredera la Fallecida AMARELIS JOSEFINA HERNANDEZ, es la Ciudadana GENESIS JOSEFINA HERNANDEZ como se desprende de su acta de nacimiento y acta de defunción y que el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no son hijos de la del cujus por tal motivo de conformidad con el articulo 177 literal “K” Que establece la competencia de estos tribunales, en este tipo de justificativo y cuando estén involucrados los derechos de niños, niñas y Adolescentes es por lo que este tribunal no es competente en razón de la materia para conocer del presente asunto, ya que su competencia corresponde a los tribunales civiles de esta Circunscripción Judicial y así se Decide. Por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la ley se declara incompetente por la materia y declina el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Civil, por tal motivo ofíciese la concerniente a la Unidad Receptora de Documentos para que el presente asunto sea distribuido al Tribunal de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Líbrese oficio respectivo.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil