REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2005-002663
De la revisión de las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en la Realización de la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (disposición de bienes), presentada por la ciudadana TAMARA ALEXANDRA MAREIRA VIUDA DE MARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.472.583, debidamente asistidas por el abogado FILOMENO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.726, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad de la cuota parte que le corresponde a los prenombrados adolescente y niño; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano CARLOS MANUEL MARCO HERNANDEZ, en fecha 30/12/2004, cuya cantidad de dinero se encuentra depositada en este Tribunal; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega a la antes identificada ciudadana TAMARA ALEXANDRA MAREIRA VIUDA DE MARCO, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 35.930,70), para cubrir la cancelación del Colegio de mis dos hijos, en el Colegio Maria Auxiliadora de Lecherías, así como la cancelación de un seguro de salud, es decir, H y C, Liberty Salud, de Seguros Caracas, y el remanente será utilizado en las necesidades propias de mis hijos, como son , alimentos, vestido, calzado, útiles escolares y trasporte, entre otros, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-62-0010006372, a nombre de la prenombrada ciudadana, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL