REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-000399
Vistas las diligencia inserta a los folios Ciento Sesenta y Tres (163) y Ciento Sesenta y Cuatro (164), del presente expediente, suscrita por la joven GERLESDYS VIRGINIA RIVAS DELGADO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ISRRAEL JOSE CARABALLO ESPAÑOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.181 y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ORDENA, que se haga entrega a la joven GERLESDYS VIRGINIA RIVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.081.870, la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.707,93), o sea el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-088-64-0060024754, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana VIRGINIA ANTONIA DELGADO, por haber cumplido su mayoría de edad en fecha 23-10-2009, tal como se evidencia en la acta de su partida de nacimiento la cual corre inserta al folio Dos (02), del presente expediente, quedando un activo a la presente fecha en la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.707,93).- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG: JOEL PÉREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG: JOEL PÉREZ GIL.

AJD/crc.