REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2011-000219
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO inscrito en IPSA bajo el Nº 33.320, y de este domicilio actuando como apoderado judicial de las ciudadanas REBECA MILAGROS ARANGUIBEL y asistiendo a la ciudadana DORIDA ROSA CENTENO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.699.755 y V-8.635.675 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: GERARDO MANUEL HACES ARANGUIBEL de diecinueve (19) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por el abogado CESAR GUEVARA SOLORZANO inscrito en IPSA bajo el Nº 33.320, y de este domicilio actuando como apoderado judicial de las ciudadanas REBECA MILAGROS ARANGUIBEL y asistiendo a la ciudadana DORIDA ROSA CENTENO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.699.755 y V-8.635.675 y de este domicilio, actuando en representación su hijo GERARDO MANUEL HACES ARANGUIBEL de diecinueve (19) años de edad y en resguardo e interés del otro hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a la esposa REBECA MILAGROS ARANGUIBEL y a los hijos antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus MANUEL ALFREDO HACES MORENO, fallecido ab intestato en fecha 25-11-2009, en quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.999.313. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana DORIDA ROSA CENTENO NUÑEZ y de los testigos aportados por las solicitantes, así como del abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana REBECA MILAGROS ARANGUIBEL y DORIDA ROSA CENTENO NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.755 y V-8.635.675 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de MANUEL ALFREDO HACES MORENO, fallecido ab intestato en fecha 25-11-2009 quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V- 3.999.313, a su cónyuge, REBECA MILAGROS ARANGUIBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.699.755 y a sus hijos GERARDO MANUEL HACES ARANGUIBEL y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL