REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000230
Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: ORLANDO RAFAEL ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.163.930 y de este domiciliado: En el sector el Viñedo, calle 13 # B-8 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: DEFENSA PUBLICA PRIMERA SUPLENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada LAURA MILLAN

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.163.930 y de este domiciliado: En el sector el Viñedo, calle 13 # B-8 de la Ciudad de Barcelona , Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a mi sobrino político el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la DEFENSA PUBLICA PRIMERA SUPLENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada LAURA MILLAN, como su CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el solicitante y de la Defensa Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.163.930 y de este domiciliado: En el sector el Viñedo, calle 13 # B-8 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ORLANDO RAFAEL ROJAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.163.930 y de este domiciliado: En el sector el Viñedo, calle 13 # B-8 de la Ciudad de Barcelona , Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales que tengo en la Empresa PDV Gas Comunal, C.A., salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil.