REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000395
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ARELIS COROMOTO LAURENS DE FRANJIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.725, domiciliada en la Urbanización Boyacá V, Sector 7-B, Vereda 49, Casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22); en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARELIS COROMOTO LAURENS DE FRANJIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.506.725, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PREZ GIL.
AJD/RL
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