REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-001016
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de definitiva
MOTIVO: CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,.
DEMANDANTE (s): LUISA EUDELIA BRAVO YANCENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.066, domiciliada en Naricual, Frente al Club Mi Sueño, Sector Las Acacias, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana.
DEMANDADO(S): ISMAEL JOSE MOLINA MARACAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.836, domiciliado en Boyacá III, Sector 1, Vereda 6, Casa N° 16, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)





Visto que en oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Régimen de CUMPLIMIENTO Y REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana LUISA EUDELIA BRAVO YANCENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.066, domiciliada en Naricual, Frente al Club Mi Sueño, Sector Las Acacias, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ISMAEL JOSE MOLINA MARACAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.836, domiciliado en Boyacá III, Sector 1, Vereda 6, Casa N° 16, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, de la parte demandante, y la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar puntualmente a partir de la presente fecha, la obligación de manutención que fue fijada en la sentencia que disolvió el vinculo conyugal que los unió, por lo que el padre depositara trescientos bolívares fuertes quincenalmente, en la cuenta de ahorro de la ciudadana LUISA BRAVO, Nº 01020412790100139305 1-412-0139305 del Banco de Venezuela, en cuanto a lo adeudado, el padre se compromete a cancelarla de manera mensual, y cuando la termine de cancelar lo adeudado aumentara la misma en doscientos bolívares fuertes (Bs. 200) adicionales, quincenales, para un total de Bs. 500 quincenales . ”. No se escuchó la opinión del adolescente y los de marras, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, toda vez que no comparecieron están en sus actividades académicas o escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza
Dra. Ana Jacinta Duran


El Secretario Suplente,

Dr. Joel Pérez Gil.