REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002292
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: TEODULO JESUS ARREAZA LEEFMANS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.337.271, domiciliado en la Colinas del Neveri Avenida Guzmán Lander Edif.. Rosa Náutica, piso 03 Apartamento 3-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JEAN CLEOPATRA REYES, inscripta en el IPSA bajo el Nº 87.424 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEODULO JESUS ARREAZA LEEFMANS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.337.271, domiciliado en la Colinas del Neveri Avenida Guzmán Lander Edif. Rosa Náutica, piso 03 Apartamento 3-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JEAN CLEOPATRA REYES, inscripta en el IPSA bajo el Nº 87.424 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de padre de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización para separarse del hogar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del abogado en representación del solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Ciudadano TEODULO JESUS ARREAZA LEEFMANS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.337.271, domiciliado en la Colinas del Neveri Avenida Guzmán Lander Edif.. Rosa Náutica, piso 03 Apartamento 3-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a separarse temporalmente de la residencia en común al Ciudadano TEODULO JESUS ARREAZA LEEFMANS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.337.271, domiciliado en la Colinas del Neveri Avenida Guzmán Lander Edif. Rosa Náutica, piso 03 Apartamento 3-A, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Once (11) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil