REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000045
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.
SOLICITANTE: PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.80481, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Apoderado Judicial de la Ciudadana
PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.217.
ABOGADO ASISTENTE: NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.80481, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Apoderado Judicial de la Ciudadana PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.217, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la venta de la cuota parte que le corresponde a sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO HERNANDEZ, en fecha 06/01/2002, sobre de un inmueble: constituido por una parcela de terreno, signada con el Nº catastral 03-02-30-13, constante de doscientos cuarenta y dos metros con siete centímetros cuadrados (242,07 Mts2) y la casa sobre la misma construida, ubicada en el Nº 49, de la Calle Freites Cruce con calle Democracia, de la ciudad de Puerto La Cruz, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 6,60 Mts, con casa que es o fue los ciudadanos: José M. Vargas Rincones y Claudio Vargas; SUR: Que es su frente, en 10 Mts con Calle Freites; ESTE: En 28,20 Mts, con Calle Democracia y OESTE: En 28,05 Mts con casa que es o fue del Ciudadano José Villalba Alfonso, el cual perteneció a los ciudadanos: PEDRO LUIS HERNANDEZ, LUISA ELENA HERNANDEZ, LUISA MERCEDES HERNADEZ, MIGDALIA JOSEFINA MARCANO HERNANDEZ, INGRID DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, JUDITH INES MARCANO HERNANDEZ, GLADYS DEL VALLE MARCANOS HERNANDEZ, JOSE JESUS MARCANO HERNANDEZ, DILIA M. FLORES HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ FLORES, LUISA DEL VALLE HERNANDEZ FLORES, JOSEFINA HERNANDEZ FLORES, MERY HERNANDEZ FLORES, JESSICA HERNANDEZ FLORES Y LUIS SALVADOR HERNANDEZ, pertenecientes a la sucesión MARCANO HERNANDEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, a través de la apoderada judicial NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, antes identificada y , de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Egris Lira, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se procedió a la Constitución de la audiencia con los presentes. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, el pedimento formulado en la presente solicitud y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.80481, domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Apoderado Judicial de la Ciudadana PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.217, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090y SEGUNDO: AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.217 actuando en nombre y representación de sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble: constituido por una parcela de terreno, signada con el Nº catastral 03-02-30-13, constante de doscientos cuarenta y dos metros con siete centímetros cuadrados (242,07 Mts2) y la casa sobre la misma construida, ubicada en el Nº 49, de la Calle Freites Cruce con calle Democracia, de la ciudad de Puerto La Cruz, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 6,60 Mts, con casa que es o fue los ciudadanos: José M. Vargas Rincones y Claudio Vargas; SUR: Que es su frente, en 10 Mts con Calle Freites; ESTE: En 28,20 Mts, con Calle Democracia y OESTE: En 28,05 Mts con casa que es o fue del Ciudadano José Villalba Alfonso, el cual perteneció a los ciudadanos: PEDRO LUIS HERNANDEZ, LUISA ELENA HERNANDEZ, LUISA MERCEDES HERNADEZ, MIGDALIA JOSEFINA MARCANO HERNANDEZ, INGRID DEL VALLE MARCANO HERNANDEZ, JUDITH INES MARCANO HERNANDEZ, GLADYS DEL VALLE MARCANOS HERNANDEZ, JOSE JESUS MARCANO HERNANDEZ, DILIA M. FLORES HERNANDEZ, JOSE HERNANDEZ FLORES, LUISA DEL VALLE HERNANDEZ FLORES, JOSEFINA HERNANDEZ FLORES, MERY HERNANDEZ FLORES, JESSICA HERNANDEZ FLORES Y LUIS SALVADOR HERNANDEZ, pertenecientes a la sucesión MARCANO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil y que el producto de la venta, estimado en Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000,oo), correspondiéndole a las niñas la cantidad Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,oo) sea utilizado por para los gastos de manutención, escolares y salud que necesitan las niñas. Y así se decide. Expídanse tantas copias certificadas sean requeridas por la solicitante, Devuélvanse los originales dejando en su lugar copia certificadas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil.
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