REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-001218
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de GUARDA, propuesta por la ciudadana FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se le dió entrada y se admitió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio de 2008, ordenándose Citar a la ciudadana FELYI CAROLINA TORRES FIGUERA, y notificar al ciudadano GIOVANNI JOSE LOPEZ NAVARRO, asimismo, se ordeno la practica de un Informe Integral en los hogares de los ciudadanos FELYI CAROLINA TORRES FIGUERA, y GIOVANNI JOSE LOPEZ NAVARRO, respectivamente; siendo la última de las actuaciones en la misma fecha; han transcurrido dos (02) años sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.