REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-001444
Vista la diligencia anterior, cursante al Folio (73) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos LUIS MIGUEL LUZON y ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-6.478.730 y V-6.100.765, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALENSIU TERESA MATA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.336, en la cual solicitan la debida autorización para realizar los tramites de pasaporte a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.100.765, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PREZ GIL.

AJD/RL