REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000922
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE(s): DACCELYS YAMAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.629, domiciliada en: Calle Altos de Belén, Nº 9-148, Sector 18 de Octubre, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: WILLIAM JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.719.
DEMANDADO(s): EVENCIO ALEXIS TABARE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.165, domiciliado en la Calle Altos de Belén, Nº 9-148, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DACCELYS YAMAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.629, domiciliada en: Calle Altos de Belén, Nº 9-148, Sector 18 de Octubre, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.719, contra el ciudadano EVENCIO ALEXIS TABARE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.165, quien puede ser localizado en la Calle Altos de Belén, Nº 9-148, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado personalmente, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 27 de enero de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 01:00 pm. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana DACCELYS YAMAL GOMEZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana DACCELYS YAMAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.629, domiciliada en: Calle Altos de Belén, Nº 9-148, Sector 18 de Octubre, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano EVENCIO ALEXIS TABARE AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.165, quien puede ser localizado en la Calle Altos de Belén, Nº 9-148, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
El Secretario Suplente,
Abog. Joel Pérez Gil
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