REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-001009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: Divorcio Contencioso
DEMANDANTE: JOSUE ANTONIO BARRIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.667.037, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.379.
DEMANDANDA: Ciudadana MARIANNY JOSEFINA GUILARTE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.730.048 y de este domicilio.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista que en la oportunidad procesal para la Audiencia Única Preliminar en Fase Mediación a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Contencioso incoada por el ciudadano JOSUE ANTONIO BARRIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.667.037, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, Casa S/N, La Caraqueña, frente a electroautos Johan, de la ciudad de Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1812909 y 0281-3177800, asistido por la abogada en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.379, y de este domicilio, contra ciudadana MARIANNY JOSEFINA GUILARTE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.730.048, domiciliado en Calle 5 de Julio, Sector I, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, cerca de la escuela La Ponderosa y donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal Joel González, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de la abogada en ejercicio, antes identificada, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ANA JACINTA DURAN, y visto el pedimento formulado de forma voluntaria por el padre de los niños de marras, y por cuanto el mismo no es contrario a la Ley, ni al orden público, acuerda proveer los mismos, en este sentido, se acuerda: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en los artículos 385, 386, 387 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija: Un fin de semana para el padre y otro para la madre. Un día con el padre en el cumpleaños del padre. Un día con el padre en el día del padre. Un día con la madre en el cumpleaños de la madre.- Un día con la madre en el día de las madres.- Las vacaciones escolares medio periodo con la Madre. Carnavales con el padre y semana santa con la madre, en forma sucesiva y alternadamente cada año. Navidad con el padre, fin de año con la madre en forma sucesiva y alternadamente cada año. Cumpleaños de los hijos con la madre, pudiendo el padre asistir al sitio en donde se les festeje dichos cumpleaños.- Todo ello deberá realizarse fuera del hogar de la madre, de manera de no influir en la vida privada de cada uno de los padres, con la finalidad de evitar discordias entre ellos, en procura siempre de la estabilidad emocional de los menores y su entorno familiar.- SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ofrezco cancelar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,oo), y adicionalmente en el mes de septiembre y Diciembre suministrar esa misma cantidad para un total de QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs. 500,oo), para cubrir los gastos escolares y los gastos propios del mes de diciembre, respectivamente, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de la madre en el Banco Banfoandes, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones.- Finalmente, se acuerda oficiar el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial, a los fines de que realice Informe Integral en los hogares de los padre de los niños de marras, ciudadanos JOSUE ANTONIO BARRIOS ROMERO y MARIANNY JOSEFINA GUILARTE GUILLEN, anteriormente identificados. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.

AJD/jlm.-