REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000009
Admitida la solicitud DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.510, domiciliada en: Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano FELIX RAFAEL ZABALA CHACON, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 8.268.930, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000134; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Medida de Embargo sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Prestaciones Sociales, de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado FELIX RAFAEL ZABALA CHACON, en la Agencia bancaria Banco Caroní, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SANCHEZ, en su debida oportunidad. Librese el oficio correspondiente al Jefe de Recursos Humanos del Banco Latino, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2011-000134, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SANCHEZ, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano FELIX RAFAEL ZABALA CHACON, ya identificado.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AJD/Alicia.- Abg. JOEL PEREZ GIL.
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