REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000030
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo del presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: EUMELIA TERESA COVA DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.354.229, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, a favor de sus nietas las adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 14 de Enero de 2011, y se acordó fijar Audiencia para el día (28/01/2011), la cual fue reprogramada para el día (16/02/20011). En fecha 07 de Febrero del año 2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana EUMELIA TERESA COVA DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.354.229, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita se homologue el presente Desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento.- Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. JOEL PEREZ GIL
AJD/RL
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