REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002809
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos FELIX ARMANDO TOVAR LOPEZ e ISABEL CRISTINA ALFONZO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-12.128.065 y 12.978.843, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ROSMAG RODRIGUEZ DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo 96.382, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 15 de Diciembre del 2008, se acordó librar boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Y Visto la diligencia de fecha 21-01-2011, suscrito por los ciudadanos FELIX ARMANDO TOVAR LOPEZ e ISABEL CRISTINA ALFONZO GIL, parte en el presente procedimiento, en la cual desisten de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/Alicia.-
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