REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001271
Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2011, suscrita por los ciudadanos MAYRA FERNANDEZ y JESUS CAMPOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistidos por la Abogada NOGELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le No. 100.770, en la cual desisten de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los solicitantes, los cuales estas facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOEL PEREZ GIL
AJD/jlm.-
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