REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000020
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.243.355 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ARGIMIRO RODULFO, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 96.387 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.243.355 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, Inscritos en el IPSA bajo el Nº 96.387 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de padre de las Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declare como únicos y universales herederos del de cujus TIMARY JOSEFINA MAROT CHIRA, fallecido ab-intestado en fecha 07/10/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.247.807. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de su abogado como también de los testigos aportados por el solicitante y de las Adolescentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.243.355 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR COMO HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana TIMARY JOSEFINA MAROT CHIRA, fallecido ab-intestado en fecha 07/10/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.247.807 a su esposo el Ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.243.355 y de este domicilio y a sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cinco (05) copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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