REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2011-000001
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana KARINA MARIA MONTANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.853.595, domiciliada en Bergantín, Caserío El Tigre, Calle Principal, N° 20, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 12 de Enero del 2011, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano ANTONIO ALEXANDER RINCONES SERRANO, y vista la diligencia de fecha 11-02-2011, suscrita por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana KARINA MARIA MONTANA GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-19.853.595, domiciliada en domiciliada en Bergantín, Caserío El Tigre, Calle Principal, N° 20, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/Alicia.-
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