REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002769
PERENCION
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS ISNARDO TORRES VARGAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.922.957, la cual se le dió entrada y se admitió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, del Estado Anzoátegui, en fecha 18-11-2003, ordenándose varias actuaciones, Caracas; siendo la última de las actuaciones en fecha 26-02-2007; han transcurrido tres (03) años sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc.
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