REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000120

MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: CLAIRETT ELENA CAMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.735 y domiciliada Callejón Maturín, sector la Aduana, casa Nro. 0-95, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud incoada por la ciudadana CLAIRETT ELENA CAMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.735 y domiciliada Callejón Maturín, sector la Aduana, casa Nro. 0-95, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, debidamente actuando en resguardo de los derechos e interés del niño la abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décima Tercera de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de hermana del niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que se le designe el tutor lega y el consejo de tutela a favor del niño y concluida la sustanciación del proceso, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CLAIRETT ELENA CAMERO MARTINEZ, para la designación de un tutor legal al niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: CLAIRETT ELENA CAMERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.798.735 y domiciliada Callejón Maturín, sector la Aduana, casa Nro. 0-95, de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en su condición de hermana, PROTUTOR: ANTONIO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.240.731 y domiciliado en Callejón Maturín carrera 04, casa 0-95, sector la Aduana de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en su condición de tío materno, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: ANDERSON DANIEL VARGAS GARCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.300.430 y domiciliado: calle las colinas sector mesones casa nº 14 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de primo materno, la ciudadana WILLMELYS DEL VALLE CATAMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.839.190 y domiciliada Callejón Maturín carrera 04, casa 0-95, sector la Aduana de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, En su condición de hermana, la ciudadana KARLA SURILMA LUNA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.800.649 y domiciliada en callejón Maturín carrera 04, casa 0-95, sector la Aduana de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en su condición de prima materna, la ciudadana ANGY MARY LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.616.796 y domiciliada en calle las colinas sector mesones casa nº 14 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna. Se designó como miembro suplente del Consejo de tutela al ciudadano EDMUNDO ROGELIO LACAVE ARAY venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.298.396 y domiciliado en Callejón Maturín carrera 04, casa S/N, sector la Aduana de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui en su condición de primo materno, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente
Abog. Joel Pérez Gil,