REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-002978
Sentencia interlocutoria
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: MIGDALIA SILVA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.192.131 y domiciliada: Calle Matías Núñez, Sector Cayaurima, casa # 10-79, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida legalmente por INES COROMOTO VILLARENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.641 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar retitos y hacer efectivo el pago correspondiente de las pensiones de sobreviviente otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a favor de sus nietos, Únicos y Universales Herederos de su difunta hija MIGDALIA JOSEFINA SILVA SILVA, la cual son depositadas en el banco Bicentenario bajo la cuenta de ahorro Nº 0007-0088-63-0060173500. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA ROSA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de abogado asistente y de la Fiscal Décimo primera (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como del adolescente de marras, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Visto el pedimento formulado y concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MIGDALIA SILVA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.192.131 y domiciliada: Calle Matías Núñez, Sector Cayaurima, casa # 10-79, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MIGDALIA SILVA DE SILVA, antes identificada, en su carácter de representante legal y abuela materna de de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que tramite y cobre las pensiones de sobreviviente directamente por el Banco correspondiente. TERCERO: Oficiar lo conducente a las instituciones correspondiente a los fines de que remitan a este Tribunal los cheques respectivos. CUARTO: Oficiar la oficina de control y consignación a los fines de que se le entregue al adolescente la cuota parte correspondiente del dinero que se encuentra depositado en la cuenta del Banco Bicentenario. Entréguese a la solicitante copias certificadas como requiera. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez




El Secretario Suplente,
Abg. Joel José Pérez Gil