REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001598
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por ante la FISCALIA DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,
a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; la misma fue admitida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, en fecha 02/07/2009, ordenándose la citación de los ciudadanos: FERNANDO JOSE UBAN Y EDRA JOSEFINA CARABALLO LEIVA, plenamente identificadas en autos, así como realizar informes técnicos a las mencionados ciudadanos, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, de fecha 11/02/2011, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir de la presente causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PÉREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
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EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/crc..
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