REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001603
ASUNTO: BP02-V-2009-001603
SOLICITANTE: MIRIAN YAJAIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.718.344, con domicilio en el Sector 2, Tronconal III, Vereda N°4, Casa N°5, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH PIMENTEL, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.429, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. (IDENA – Anzoátegui)
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito dirigido a éste Tribunal en fecha 25 de junio de 2009, suscrito por la ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.718.344, con domicilio en el Sector 2, Tronconal III, Vereda N°4, Casa N°5, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.429, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui); en la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quedando demostrado su origen y su verdadera identidad, quien es hija presuntamente de la ciudadana RAIZA JOSEFINA CARDIEL SUCRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.692, domiciliada en la Urb. Marguanta, Manzana 0-30, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Fue presentada en fecha veinte (20) de abril del año 1.993, Acta Nº 577, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Partida de Nacimiento cursante al folio 50 del presente expediente. Asimismo, por cuanto la niña ha convivido con la solicitante desde hace (16) años, pues desde la fecha 26 de julio de 2005, este Tribunal Dicto de Manera Indefinida La Guarda En Colocación Familiar, a favor de la Adolescente en el hogar de la ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.718.344, con domicilio en el Sector 2, Tronconal III, Vereda N°4, Casa N°5, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Cumplidos con todos los requisitos legales y en especial con el periodo de pruebas de Colocación familiar, con miras a la adopción de conformidad a lo pautado en el articulo 424 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que solicitan se decrete la adopción, atendiendo al Interés Superior de la adolescente de autos y por cuanto se ha cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, pues efectivamente ella le ha brindado amor, protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándole afecto, asistencia material y orientación moral y educativa a la Adolescente, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, y dispensándole el trato de hijo, quien ha quedado completamente integrada al núcleo familiar de la solicitante; y además manifestó su deseo de que la Adolescente conserve sus nombres de pila y lleve su apellido, pasando a llamarse (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), después de decretada la Adopción, y además, presento junto a dicha solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. 2) Copia certificada del expediente de Colocación Familiar Nº BP02-Z-2004-002909. 3) 4) Constancias de Residencias. 5) Referencias personales. 6) Solicitud de Adopción de la solicitante por ante la Oficina de Adopción del Estado, junto con los datos de identificación de la misma. 07) Informe Psicológico de Idoneidad, 08) Informe Social de Idoneidad de la solicitante. 09) Informe Legal e Integral de Idoneidad. 10) Certificado de Idoneidad. 11) Informe Integral de adoptabilidad del niño. 12) Informe Psicológico, social, legal e Integral de Adoptabilidad del niño. 13) Constancia de Adoptabilidad. 14) Acta de Consentimiento de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante el CEDNA. 15) Acta de Consentimiento de la Madre de la Adolescente, por ante el IDENA. 16) Acta de Consentimiento de los hijos de la ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA, por ante el IDENA. 17) Actas de Nacimiento de los hijos de la Ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA.
En fecha 02 de julio del 2009, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, acordándose notificar a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante al folio 101. En fecha 04 de mayo del año 2009, se da por notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de éste Estado, quien compareció en fecha 20 de Octubre del año 2010, a consignar escrito emitiendo opinión favorable con relación a la presente solicitud, cursante al folio ciento tres (103).-
Cumplidos como están en este procedimiento todas y cada una las formalidades legales para dictar sentencia, se concluye con las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
La filiación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta plenamente comprobada en autos por la Partida de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde se evidencia que la misma es hija de RAIZA JOSEFINA CARDIER SUCRE, según consta en Acta Nº 577, este Tribunal lo valora y por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO:
Con relación a los otros recaudos consignados en autos tales como: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. 2) Copia certificada del expediente de Colocación Familiar Nº BP02-Z-2004-002909. 3) 4) Constancias de Residencias. 5) Referencias personales. 6) Solicitud de Adopción de la solicitante por ante la Oficina de Adopción del Estado, junto con los datos de identificación de la misma. 07) Informe Psicológico de Idoneidad, 08) Informe Social de Idoneidad de la solicitante. 09) Informe Legal e Integral de Idoneidad. 10) Certificado de Idoneidad. 11) Informe Integral de adoptabilidad del niño. 12) Informe Psicológico, social, legal e Integral de Adoptabilidad del niño. 13) Constancia de Adoptabilidad. 14) Acta de Consentimiento de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante el CEDNA. 15) Acta de Consentimiento de la Madre de la Adolescente, por ante el IDENA. 16) Acta de Consentimiento delos hijos de la ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA, por ante el IDENA. 17) Actas de Nacimiento de los hijos de la Ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA. Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 414, 415, 418, 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que con ello se prueba que están cumplidos los extremos requeridos y exigidos por la Ley para optar la ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA. Tomándose en consideración que cursa en autos el asesoramiento de la Oficina de Adopciones, donde se cumplió con todos los requisitos exigidos por esa Oficina para acreditarse su aptitud para Adoptar y ser Adoptado y la opinión favorable de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de este Estado.
TERCERO
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la adolescente antes mencionado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena Individual, incoada por la ciudadana MIRIAN YAJAIRA GARCIA, a favor de la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo que de ahora en adelante la tantas veces nombrada (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se llamará (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda que en lo sucesivo la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),”, se llamará (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en tal sentido y conforme a lo establecido en los Artículos 504 y 505 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas Y Adolescentes, se ordena expedir y remitir al Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA INDIVIUAL, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento de la Adolescente “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),” anotándose únicamente adopción plena individual quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos de la niña adoptada, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL del ESTADO ANZOÀTEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
El SECRETARIO
ABG. Joel Pérez Gil
En esta misma fecha se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.
El SECRETARIO
ABG. Joel Pérez Gil
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