REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000749
Vista la diligencia de fecha 14 de Febrero del año 2011, suscrita por los ciudadanos AISMIRI ENNIS MOERNO MARQUEZ y JOSE EDUARDO OCA MORON, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada NERIDA DEL VALLE NAVARRO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.731, en la cual desisten de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. El consecuencia, se deja Sin Efecto las Medidas decretadas en el cuaderno de Medidas signada con el No. BHOC-X-2010-000029, de fecha 20 de Septiembre del año 2010. Así de decide. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
El SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL
AJD/jlm.-
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