REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2011-000171

Por recibido la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP02-V-2011-000171. de la revisión de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana EDMIRCES JOSEFINA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.288.109, debidamente asistida por la Abogada MARIA ELENA CARRION V., inscrita en el Insitito de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.101, actuando con el carácter de representante de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RAMON ERNESTO OLIVEROS ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.216.334; este Tribunal para decidir observa que estamos en presencia de un INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por lo que la parte interesada debera actuar por via de la ejecucion en el expediente donde se decidio la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En consecuencia por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, por este Tribunal no tener competencia para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena dar por terminada la misma; se le sugiere a la parte interesada actuar por via de la ejecucion en el expediente donde se decidio la misma, o en su defecto interponer demanda por Revisión de Obligación de Manutención por procedimiento aparte y distinto a la causa anteriormente identificada. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
LA JUEZ

Abg. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. JOEL PEREZ GIL

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. JOEL PEREZ GIL
AJD/RL