REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-002759

MOTIVO: Autorización de venta.

SOLICITANTE (s): MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.877, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, Edificio Marchetti, piso 1, oficina Nº 2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: LIL MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.573 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.877, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, Edificio Marchetti, piso 1, oficina Nº 2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIL MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.573 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la venta de la cuota parte que le corresponde a sus hijos, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOHNNY MIGUEL MARCHETTI PASTORELLI, en fecha 22/06/2003, y por el derecho de representación que le corresponden a los mismos de su abuelo paterno, MIGUEL MARCHETTI ALBIOSI sobre de un inmueble: constituido por una parcela de terrero y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en El Paseo Los Cumanagotos, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 13,50 Mts, Paseo Los Cumanagotos; SUR: En 13,50 Mts con propiedad Municipal; ESTE: En 30,00 Mts, con terreno de Constructora Valderrama C.A. y OESTE: En 30,00 Mts con terreno propiedad Municipal, y que perteneció al difunto MICHELE MARCHETTI ALBIOSI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03/04/1991, el cual quedo registrado bajo el Nº 05, folio del 9 al 11, del Protocolo Primero, Tomo 7º, del segundo trimestres del año 1992. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, a través de la apoderada judicial la abogada en ejercicio LIL MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.573 y de este domicilio, de los adolescentes, antes mencionadas, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. Egris Lira, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.877, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, Edificio Marchetti, piso 1, oficina Nº 2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARLIS MARYDEE PERFECTO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.276.877, domiciliada en la Avenida Pedro Maria Freites, Edificio Marchetti, piso 1, oficina Nº 2, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender la cuota parte que le corresponde a sus hijos, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano JOHNNY MIGUEL MARCHETTI PASTORELLI, en fecha 22/06/2003, y por el derecho de representación que le corresponden a los mismos de su abuelo paterno, hoy fallecido MIGUEL MARCHETTI ALBIOSI sobre de: constituido por una parcela de terrero y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en El Paseo Los Cumanagotos, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar hoy Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de cuatrocientos cinco metros cuadrados (405 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en 13,50 Mts, Paseo Los Cumanagotos; SUR: En 13,50 Mts con propiedad Municipal; ESTE: En 30,00 Mts, con terreno de Constructora Valderrama C.A. y OESTE: En 30,00 Mts con terreno propiedad Municipal, y que perteneció al difunto MICHELE MARCHETTI ALBIOSI, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03/04/1991, el cual quedo registrado bajo el Nº 05, folio del 9 al 11, del Protocolo Primero, Tomo 7º, del segundo trimestres del año 1992 de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Por cuanto es de utilidad y necesidad para los adolescentes. Se insta a la parte interesada consignar por ante este tribunal en cheque de gerencia a nombre de la representante legal de los niños, la cuota parte producto de la venta, a los fines de aperturar una cuenta bancaria a nombre de los adolescentes. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Devuélvanse las originales dejando copias en su lugar Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil