REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000622
Sentencia interlocutoria
Visto en la oportunidad de la entrega del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el día de hoy , dieciocho (18) de Febrero de 2011, por parte del ciudadano FRANKLIN GERMAN GIMENEZ BUCARITO, identificado en autos, para dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria dicta el día 17 del presente mes y año, donde este Tribunal ordeno la entrega del mencionado niño a su madre DORALYS JOSEFINA GOMEZ GUARAPANA, plenamente identificada en autos, y estando presente la madre asistida de la Defensora Publica de Protección Nº 3, Abogada MARTHA AGUIELA, la Dra Egris Lira Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, se opuso a dicha entrega, aduciendo que constaba en autos la denuncia que hiciera el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar, y habiéndose escuchado a las partes intervinientes, a la Fiscalía del ministerio Público, para que abriera una averiguación penal, y ante la incidencia planteada. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, vista la intervención de las partes, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Acuerda Modificar la Medida dictada en fecha 17 de Febrero del año 2011, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la LOPNNA, siendo esta una potestad del Juez de Mediación y Sustanciación, de modificar, recovar las medidas de protección cada seis meses o cuando las circunstancias que las causaron varíen o cese, cada seis meses, y dado el grado de conflictividad que existe con relación a la custodia del niño, y ante la intervención Fiscal por la Averiguación penal, este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, y tomando en consideración el interés superior del niño, establecido en el articulo 8, ejusdem, el cual es de estricto cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, para asegurar su desarrollo integral, y ordena o DECRETA DE MANERA PROVISIONAL la colocación familiar en entidad de atención del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en la entidad de atención Abansa Mi Refugio, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que determine la modalidad de colocación o de protección para el referido niño, así mismo, se ordena de igual manera oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que remita información sobre la averiguación solicitada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; finalmente, a los fines de garantizar los derechos del niño de marras, se acuerda establecer un régimen de convivencia familiar ante la entidad atención a la madre biológica del niño y a los ciudadanos cuidadores, en los horarios y en la oportunidad que fije la entidad de atención, de acuerdo a sus reglamento, a los fines de garantizar el interés superior del niño. Y así se decide. Ordénese manter en reserva las actas procesales del presente expediente a través del sistema juris 2000. Líbrese Oficios. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL
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