REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002628

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (disposición de bienes), presentada por el FONDO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana CARMEN SANDOVAL venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.420.282 y domiciliada Barrio Brisa del Mar, sector geriátrico calle las delicias Nº25 Barcelona ESTADO ANZOATEGUI, donde consigna Cheque Nº 84002962, contra el Banco de Venezuela, por la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 CTMS (Bs. f 5.156,32), a nombre de la ciudadana CARMEN SANDOVAL, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde al prenombrado adolescente; se encuentra asistida en este acto por, Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial. Este tribunal visto el pedimento por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda hacer entrega del original de la partida de nacimiento del niño, donde consta su filiación con ella y el difunto padre, y ordena certificar la copia fotostática, en cuanto a la declaración de únicos y universales herederos, este Tribunal revisado el sistema juris 2000, constada en el antigua sección de protección identificado con el Nº BP02-S-2008-002233, se dicto sentencia definitiva declarando únicos y universales herederos del difunto MIGUEL ERNESTO SOLORZANO RAMIREZ a sus hijos, expedido por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial sala de Juicio Nº 1, identificados en autos, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana CARMEN ARELIS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.420.282 y de este domicilio, el cheque antes descrito. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABOG. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL