REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2011-000068

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ciudadano JESUS DAVID ALFARO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.873.509 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.729.

ADOLESCENTES: adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud incoada por el ciudadano JESUS DAVID ALFARO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.873.509 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.729, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos MOISES JOSE, ALEJANDRA CAROLINA, MILEIDY JENNIFER ALFARO COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.389.054, V-20.343.449, V-20.343.450, respectivamente, además del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE RAFAEL ALFARO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-468.785. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como la referida Defensora Pública de Protección de este estado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JESUS DAVID ALFARO COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.873.509 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE RAFAEL ALFARO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-468.785, a su hijos los ciudadanos JESUS DAVID, MOISES JOSE, ALEJANDRA CAROLINA, MILEIDY JENNIFER “ALFARO COA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.873.509, V-21.389.054, V-20.343.449, V-20.343.450, respectivamente, además del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,


ABOG. ANA JACINTA DURÁN


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PÉREZ GIL

AJD/jlm.-