REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2011-000090
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA ARCILA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.574.523 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: ISRAEL JOSE CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 119.181.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana MARIA EUGENIA ARCILA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.574.523, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISRAEL JOSE CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 119.181, actuando en nombre propio y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus LUIS EDUARDO MARIN ACOSTA, fallecido ab-intestado en fecha 08/12/2010, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.574.523. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como del abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA ARCILA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.574.523, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS EDURDO MARIN ACOSTA, fallecido ab-intestado en fecha 08/12/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.984, a su cónyuge EUGENIA ARCILA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.574.523, y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al dos (02) del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURÁN

El Secretario Suplente
Abg. Joel Perez Gil

Se deja constancia de la anterior decisión


El Secretario Suplente
Abg. Joel Pérez Gil