REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 21de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000615
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Régimen de Convivencia familiar
DEMANDANTE: MARIA ANGELA ARZOLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.414.892 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.268.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DEMANDADO: JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-4.981130.

Vista la demanda incitada por la ciudadana MARIA ANGELA ARZOLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.414.892 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.268, contra el ciudadano JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nª V-4.981130 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia solo hizo acto de presencia la parte demandada ciudadano JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA, identificado anteriormente, evidenciándose la no comparecencia de la parte actora a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 07 de febrero de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 11:30 a.m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MARIA ANGELA GALLARDO ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana MARIA ANGELA GALLARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.414.892 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE LUIS CERMEÑO ZAMORA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.981.130, y de este domicilio, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil