REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000010
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.613, asistido por la Abogada en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176, en contra del ciudadano JOSE LOPEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.317, quien puede ser localizado en la Calle 11, Colinas de Nevera, Edificio Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), en la Oficina del Director de Fiscalización y Auditoria, de conformidad con el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2009-001601; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) producto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, por concepto de la Comunidad Conyugal, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANA KARINA MAZA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.613, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano JOSE LOPEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.317, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. En la cual, una vez deducidos estos porcentajes para los niños de marras, es que se embargará el Cincuenta Por Ciento (50%) por concepto de la Comunidad Conyugal. Y CUARTO: En cuanto al petitorio tercero señalado en le libelo de la demanda, en la cual solicita orden de abandono por parte del demandado, en consecuencia, éste Tribunal Niega dicho petitorio, por cuanto no se puede obligar al prenombrado demandado, ciudadano JOSE LOPEZ CARRION, abandonar el hogar conyugal. Y así se Decide. En consecuencia, se acuerda oficiar en la Oficina del Director de Fiscalización y Auditoria, en la Calle 11, Colinas de Nevera, Edificio Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), Barcelona del Estado Anzoátegui.
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-