REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-001013
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SOLICITANTE (s): JOSE ISRAEL MORALES PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.216.435, domiciliado en la calle San Carlos, Casa Nº 16-48A, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: RAUL CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.157 y de este domicilio.

DEMANDANDA: PETROSMARY DEL VALLE HERRERA MORFE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.277.940, domiciliada en La urbanización Camino Nuevo III, vereda 17, casa nº 7, Barcelona del Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por el ciudadano JOSE ISRAEL MORALES PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.216.435, domiciliado en la calle San Carlos, Casa Nº 16-48A, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui,, asistido por la Abogada en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.310, de este domicilio, contra la ciudadana PETROSMARY DEL VALLE HERRERA MORFE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.277.940, domiciliada en La urbanización Camino Nuevo III, vereda 17, casa nº 7, Barcelona del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Luís González, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, asistido de abogado en ejercicio RAUL CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.157 y de este domicilio, y la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, hizo acto de presencia la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Dra. Mary Lourdes Ferrer, y constituyéndose en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, tomando en consideración que estamos en presencia de un divorcio basado en la ruptura prolongada del vinculo conyugal por mas de 05 años, y tomando en consideración la norma fundamental y sustantiva que rige la materia como lo es el artículo 185-A del Código Civil, da por terminado el presente procedimiento recomendado a la parte solicitante que deberá acudir ante este mismo Tribunal, pero a través del procedimiento contencioso en asuntos de familia, tal como lo señala el artículo 177 de la LOPNNA, por la vía autónoma e independiente, tomando en cuenta que estamos en presencia de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y no lo podemos convertir en un procedimiento contencioso, porque se estaría violando normas constituciones y garantías procesales indispensable como lo es el debido proceso. Es por todo ello, que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona en uso de sus atribuciones legales , en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar improcedente la solicitud de de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por el ciudadano JOSE ISRAEL MORALES PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.216.435, domiciliado en la calle San Carlos, Casa Nº 16-48ª, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui,, asistido por la Abogada en ejercicio DARITZA ALONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.310, de este domicilio, contra la ciudadana PETROSMARY DEL VALLE HERRERA MORFE, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.277.940, domiciliada en La urbanización Camino Nuevo III, vereda 17, casa Nº 7, Barcelona del Estado Anzoátegui y donde se encuentran involucrados los hijos habidos en el matrimonio JEAN PIERRE ARIANNE SOFIA, de 8 y diez años de edad, respectivamente. Devuélvanse las originales dejando copias certificadas en su lugar. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza
Dra. Ana Jacinta Duran


La secretaria,
Abog. Orlyamr Carreño