REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000289
Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: Consignación de Bienes.
SOLICITANTE: MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 17.900.584 y domiciliada: Boyacá IV, avenida Nº 2, vereda 58, casa Nº 01 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada la Fiscal Décimo Primero Abg. EGRIS LIRA, de esta circunscripción judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 17.900.584 y domiciliada: Boyacá IV, avenida Nº 2, vereda 58, casa Nº 01 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación e interés de los niños, la Fiscal Décimo Primero Abg. EGRIS LIRA de esta circunscripción judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano EGLUBERT NOEL PEREIRA AGUACHE, en fecha 14/08/2009. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 17.900.584 y domiciliada: Boyacá IV, avenida Nº 2, vereda 58, casa Nº 01 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: hacer entrega a la ciudadana MARIA ISABEL ALVAREZ, antes identificada del cheque Nº 31003373, de fecha 12 de Enero del año 2011, por la suma de Bsf. 10.000,00, emitido por el Banco Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 01020402020000015831 a nombre de la referida ciudadana, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño,
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