REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001033
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano ERASTO RAFAEL MARCANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.698, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA PEREZ OSORIO, relacionada con los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la presente demanda fue admitida en fecha 26 de Octubre del 2010, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada ciudadana OLGA JOSEFINA PEREZ OSORIO, y a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoategui y vista la diligencia de fecha 10-02-2011, suscrita por el ciudadano ERASTO RAFAEL MARCANO, plenamente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-
AJD/Alicia.-.
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